En general, el contribuyente puede excluir hasta $250,000 ($500,000 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta) de la ganancia del ingreso bruto en la venta o permuta de su residencia principal. Esta exclusión se aplica si el contribuyente ha tenido y utilizado la propiedad como residencia principal por períodos que sumen dos años o más durante los cinco años inmediatamente anteriores a la venta o permuta de la residencia. La exclusión se aplica a una sola venta de una residencia principal en cualquier período de dos años. Los períodos de propiedad y uso de dos años no tienen que ser simultáneos para que se aplique la exclusión
¿Cuándo se Aplica la Exclusión de Ganancias en la Venta de Propiedades?
La exclusión no se aplica a ciertas ventas de una residencia principal adquirida en un intercambio del mismo tipo. Por lo general, solo está disponible para individuos, pero, en determinadas circunstancias, un patrimonio en quiebra o un fideicomiso otorgante pueden utilizar la exclusión. También se puede excluir la ganancia de la venta de un interés parcial en una residencia principal.
Generalmente, la exclusión está disponible solo para la parte de la propiedad que se utiliza como residencia principal. La exclusión no se aplica a las ganancias asignables a cualquier parte de la propiedad que no se utilice como residencia principal si esa parte de la propiedad está separada de la unidad de vivienda. Sin embargo, no se requiere asignación si tanto la parte residencial como la no residencial de la propiedad están dentro de la misma unidad de vivienda.
Cuando no se aplica la exclusión, cualquier ganancia realizada en la venta de la residencia es un ingreso de ganancia de capital, que se grava a tasas reducidas. Cualquier pérdida realizada en la venta de la residencia no es deducible.
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